Jaframo Asesores

CO300C – SUBVENCIÓNS PARA A TRANSFORMACIÓN DIXITAL E MODERNIZACIÓN DO SECTOR COMERCIAL E ARTESANAL​

CO300C – SUBVENCIÓNS PARA A TRANSFORMACIÓN DIXITAL E MODERNIZACIÓN DO SECTOR COMERCIAL E ARTESANAL Fecha:11 de marzo de 2023 Categorías:AyudasSubvenciones OBXECTO: A concesión de subvencións para a transformación dixital e modernización do sector comercial e artesanal. BENEFICIARIOS: As persoas físicas ou xurídicas, comunidades de bens ou calquera outro tipo de unidade económica ou patrimonio separado sen personalidade xurídica, legalmente constituídas. REQUISITOS: 1.- Comerciantes retallistas: a.- Que desenvolvan a súa actividade comercial en Galicia, que o domicilio social radique na Comunidade Autónoma, que non teñan a consideración de grande establecemento comercial segundo a normativa aplicable e que cumpran os requisitos establecidos legalmente para exercer a actividade. No caso de comerciantes que realicen a actividade comercial en liña deberán ter o domicilio social na Comunidade Autónoma de Galicia. b.- Que, tendo a condición de peme teñan un número de empregados igual ou inferior a 20, incluídas as persoas en situación de autoemprego. c.- Que estean dados de alta nalgunhas das epígrafes do IAE que se relacionan no anexo II e III e que esta constitúa a actividade para a que vai dirixida a subvención. No caso de que a actividade subvencionable se corresponda cunha actividade das epígrafes relacionadas no anexo III, deberá estar dado de alta nalgunha actividade comercial relacionada no anexo II. No suposto de que nun mesmo establecemento comercial se realicen actividades comerciais subvencionables con outras actividades comerciais ou servizos non subvencionables, o solicitante deberá acreditar fidedignamente que a actividade principal está incluída nas epígrafes do IAE que se relacionan no anexo II e III. d.- Que desenvolvan a actividade comercial nun establecemento comercial cunha superficie de exposición e venda igual ou inferior a 300 metros cadrados, agás que a actividade comercial se encadre na epígrafe 653.1 do IAE. 2.- Obradoiros artesáns: Que estean inscritos no Rexistro Xeral de Artesanía de Galicia. En caso de novos obradoiros, poderán solicitar a inscrición no dito rexistro ata o último día do prazo establecido para a presentación de solicitudes. Non poderán ser beneficiarias destas axudas as empresas en crise. Volver

TR341D – XEMPRE AUTÓNOMO. PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO​

TR341D – XEMPRE AUTÓNOMO. PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO Fecha:octubre 16, 2023 Categorías:AyudasEmprendedoresSubvenciones OBXECTO: 1.- A finalidade deste programa é a concesión dunha axuda económica a aquelas persoas desempregadas que pretendan desenvolver a súa actividade empresarial ou profesional en Galicia como traballadoras autónomas ou por conta propia, para facer fronte aos distintos gastos xerados no comezo da súa actividade laboral. 2.- Ao abeiro desta orde subvencionaranse as altas na Seguridade Social ou en mutualidade de colexio profesional que, cumprindo os requisitos e condicións establecidos nela, se formalicen desde o 1 de outubro de 2022 ata o 30 de setembro de 2023, ambos inclusive. REQUISITOS: a.- Estaren inscritas como demandantes de emprego nos servizos públicos de emprego, no momento da alta en vida laboral como persoas autónomas ou, no caso de mutualistas, mediante certificado da mutua, carecer de ocupación efectiva segundo informe de vida laboral da Tesouraría Xeral da Seguridade Social e encontrarse en tal situación na data de inicio da actividade laboral. b.- Teren iniciada a actividade con anterioridade á presentación da solicitude da subvención. c.- Estaren de alta no imposto de actividades económicas. d.- Desenvolveren a súa actividade empresarial ou profesional en Galicia. e.- Teren o domicilio fiscal en Galicia. f.- Non teren percibido subvencións ao abeiro dos distintos programas de emprego autónomo nos tres anos anteriores á data de inicio da nova actividade. g.- Non teren desenvolvido como persoas traballadoras autónomas a mesma ou similar actividade nos seis meses inmediatamente anteriores á data de inicio da nova actividade, nin que estivesen de alta como persoas traballadoras autónomas en calquera réxime da Seguridade Social ou en mutualidade de colexio profesional, sempre que a dita situación de alta presupoña actividade nos tres meses inmediatamente anteriores. Volver

CUOTA CERO PARA AUTÓNOMOS

CUOTA CERO PARA AUTÓNOMOS Fecha:octubre 16, 2023 Categorías:AutónomosAyudas La cuota cero para autónomos es una subvención autonómica dirigida a personas que emprenden por primera vez. Consiste en que, durante el primer y segundo año de actividad, los autónomos tendrán bonificadas el 100% de sus cotizaciones sociales. Actualmente está en vigor en Madrid, Andalucía y Murcia. Y con algunas limitaciones en Baleares y La Rioja. El principal requisito para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa plana estatal de 80 euros, que consiste en una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo, y que se mantendrá un año más siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI. Volver

ARTEIXO – CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

ARTEIXO – CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS Fecha:octubre 16, 2023 Categorías:Ayudas Extracto de la convocatoria de ayudas de Ayuntamiento de Arteixo adherido al Fondo de Financiación para la reactivación económica y social de la provincia. BDNS (Identif.): 531293 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531293) Objeto.- El objeto de estas bases es regular las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Arteixo, adherido al Fondo de Financiación promovida por la Diputación de A Coruña, aprobadas con la finalidad de impulsar la actividad económica y el empleo nos sus términos municipales y contribuir a paliar en la medida del posible los daños derivados de la pandemia de la COVID-19, en las microempresas y autónomos/as. La finalidad de estas ayudas es facilitar medios a las microempresas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los municipios adheridos al Fondo de Financiación, para hacer frente a las consecuencias derivadas de la crisis motivada por la COVID-19, y contribuir a su recuperación y viabilidad en el nuevo contexto socioeconómico. Beneficiarios/as.- Estas ayudas van dirigidas la personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/las a su cargo y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación: – Grupo I: Que se vieran afectados por el cierre en virtud del dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo , por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y su modificación aprobada en el RD 465/2020, de 17 de marzo. – Grupo II: Que no se vieran afectados por el cierre, pero cuya facturación en el segundo trimestre fiscal de 2020 se había visto reducida, por lo menos, en un 75% en relación con el promedio efectuado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigido para acreditarla la reducción los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad. – Grupo III: Que se habían visto en el deber de acogerse la un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), en los términos establecidos en el RD 465/2020, de 17 de marzo. Bases reguladoras.- La convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras de ayudas de ayuntamientos adheridos al Fondo de  Financiación para la reactivación económica y social de la provincia de A Coruña, publicados en el BOP nº 128, 12 de agosto de 2020. Cuantía.- El importe de la cuantía presupuestaria asciende a la cantidad de 554.610,82 € con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47000. Criterios de valoración.- Extracto de la convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Arteixo adherido al Fondo de Financiación para la reactivación económica y social de la provincia. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de la convocatoria específica de ayudas del ayuntamiento y finalizará a las 14:00 horas del día 25 de noviembre de 2020. Volver

AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA Fecha:6 de noviembre de 2020 Categorías:Ayudas De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530689) Primero.–Beneficiarios. Estas ayudas van dirigidas a laa personas trabajadoras autónomas, con o sin trabajadores/las a su cargo, y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica y que cumplan los requisitos establecidos en la base 4ª de las bases específicas reguladoras de las ayudas de ayuntamientos adheridos al fondo de financiación para la reactivación económica y social de la provincia. Segundo.–Objeto. La finalidad de estas ayudas es financiar los gastos corrientes de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las microempresas radicadas en el Ayuntamiento de Cerceda, directamente afectadas por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declaró el estado de alarma y sus posteriores prórrogas. Tercero.–Bases reguladoras. La presente convocatoria se rige por las Bases reguladoras publicadas en el BOP número 123 de 05/08/2020 (https://bop. dacoruna. gal/ bopportal/publicado/2020/08/05/2020_0000005419.pdf), en el BOP número 128, de 12/08/2020 (https:// bop. dacoruna. gal/ bopportal/publicado/2020/08/12/2020_0000005589.pdf), y por las bases reguladoras aprobadas mediante decreto de alcaldía de 29/10/2020. Cuarto.–Cuantía. El importe de la consignación prevista asciende a un total de 85.754,54 € con cargo a la partida 2020/241.48000 del presupuesto vigente para 2020. Este presupuesto podrá ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de estas ayudas. Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará a las 14.00 horas del día 25 de noviembre de 2020. Sexto.–Otros datos de interés. Tanto las solicitudes como el resto de la tramitación de la presente convocatoria, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cerceda: https://sede. cerceda. org/¿. Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA Volver

SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS CONCELLO DE RIBEIRA

SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS CONCELLO DE RIBEIRA Fecha:octubre 16, 2023 Categorías:Ayudas Extracto del acuerdo da la Xunta de Goberno Local de 29 de octubre de 2020, por la que se convocan las ayudas para la reactivación económica y social del Concello de Ribeira, PEL-Reactiva. BDNS (Identif.): 530611 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530611) 1. OBJETO. Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la reactivación económica y social del Concello de Ribeira, PEL-Reactiva. 2. BENEFICIARIOS. Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/as a su cargo y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación: Grupo I: Que se vieran afectados por el cierre en virtud de lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y su modificación aprobada en el RD 465/2020, de 17 de marzo. Grupo II: Que no se viesen afectados por el cierre, pero cuya facturación en el segundo trimestre fiscal de 2020 se viera reducida, por lo menos, en un 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persoa física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Grupo III: Que se vieran en la obligación de acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), en los términos  establecidos en el RD 465/2020, de 17 de marzo. 3. BASES REGULADORAS Bases reguladoras publicadas en la página web del Ayuntamiento de Ribeira, www.ribeira.gal. 4. PRESUPUESTO. El Ayuntamiento de Ribeira dispone de las siguientes cuantías presupuestarias para destinar a esta convocatoria: Partida.- 231C.470001 Crédito: 595.528,68 € 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. El importe de la subvención será fijo, y se determinará conforme a los siguientes criterios: a) Trabajadores/as por cuenta propia o autónomos, sin trabajadores a su cargo, afectados por el cierre a consecuencia de la declaración del estado de alarma o aquellos que no se vieran afectados por el cierre pero cuya facturación en el segundo trimestre fiscal de 2020, se viera reducida, por lo menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma: 1.500 euros. b) Trabajadores/as por cuenta propia o autónomos con trabajadores/as a su cargo y microempresas afectados por el cierre a consecuencia de la declaración del estado de alarma o aquellos que no se vieran afectados por el cierre pero cuya facturación según trimestre fiscal de 2020, se viera reducida, por lo menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o que se vieran en el deber de acogerse la un ERTE, atendiendo al siguiente: Un solo trabajador/a: 2.000,00 euros. Entre 2 y 5 trabajadores/as: 2.500,00 euros. Entre 6 y 9 trabajadores/as: 3.000,00 euros. El período subvencionable abarcará desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otra concedida por entidades públicas o personales, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el costo total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas, y hasta un máximo de 40.000 euros. El importe de ayuda a conceder será aminorada en la cantidad que exceda de este límite. 6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede electrónica do Concello de Ribeira, a partir da publicación de esta convocatoria en el BOP y hasta las 14.00 horas del día 25 de noviembre de 2020. Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA Volver

RESPETAMOS TU PRIVACIDAD
Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia de navegación, personalizar contenido y mostrar anuncios relevantes. Al hacer clic en "Aceptar todo", aceptas el uso de cookies. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.y configurar tus preferencias pulsando en "Configurar cookies"