AMPLIACIÓN DE CAPITAL
- Fecha:10 de noviembre de 2020
- Categorías:Empresa
POR QUÉ REALIZARLA
- Como alternativa a financiar el crecimiento. Supone un incremento de los fondos propios y un refuerzo de las garantías que tienen los acreedores, facilitando obtener financiación ajena.
- Para sanear pérdidas. Los nuevos fondos permitirán cubrir, total o parcialmente, los resultados negativos de ejercicios anteriores que han ido deteriorando el patrimonio de la empresa.
- En ocasiones es un mero apunte contable realizado por razones jurídicas: ampliación con cargo a reservas.
- Para la entrada de nuevos socios procedentes de una cualquier operación societaria.
MODALIDADES
- Emitir nuevas acciones o participaciones.
- Incrementar el valor nominal de las acciones o participaciones existentes. Si implica que los socios tengan que realizar nuevas participaciones, deberán consentirlo todos.
TIPOS
- Realizando nuevas aportaciones.
- Estableciendo que algún socio realice una aportación no dineraria.
- Compensando créditos frente a la sociedad.
- Con cargo a reservas.
- Recibiendo el patrimonio de otra sociedad.
PROCEDIMIENTO
- Los administradores o socios que lo proponen deben redactar el texto de la modificación de los estatutos. En las sociedades anónimas, además hay que redactar un informe justificativo.
- Los administradores convocarán una junta general de socios. Que para que se constituya válidamente deberá asistir un 50% del capital suscrito en primera convocatoria, salvo que los estatutos establezcan otra cifra más elevada, o un 25% en segunda convocatoria.
- Para adoptar el acuerdo de ampliación de capital, en las sociedades limitadas se requerirá más de la mitad de los votos.
- Una vez acordado la ampliación, habrá que documentarlo en escritura pública ante notario. Para posteriormente inscribirlo en el Registro Mercantil correspondiente que lo publicará en un anuncio en su boletín oficial.