La Dirección General de Tributos aclara cómo debe practicarse el embargo de salario en el caso de un trabajador a tiempo parcial en Resolución Vinculante V2805-20 de 14 de septiembre de 2020.
Para la Dirección General de Tributos siguiendo otras consultas vinculantes, V2029-16, V0496-18, V3125-18, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.